Lions Clubs International

Área 3 - América Latina e Caribe
Distritos Múltiplos "L" - Brasil

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Estatutos y Reglamentos del
Foro Leonístico de
América Latina y del Caribe

Aprovado en Mazatlan el 20/01/2012

ESTATUTO - PROPUESTO

CAPITULO I
DENOMINACIÓN:

Artículo 1.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE (FOLAC), cuya denominación queda oficializada con este estatuto, cumplirá, con sus objetivos específicos, y con los estipulados por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

SIMBOLOS:
Artículo 2.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, tiene por lema “EL LEONISMO UNIENDO LAS AMERICAS” y como Sub-Lema “HAZ QUE TU SEMEJANTE SE SIENTA NECESARIO”.

Artículo 3.- El EMBLEMA oficial del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, es el que figura en anexo “A”.

Artículo 4.- Su BANDERA es aquella que cumpla con el siguiente formato: Campo blanco rectangular, ubicando en el centro el Logo oficial del Foro, anexo “B”.

Artículo 5.- EL HIMNO OFICIAL DEL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE es aquel cuyo texto figura como anexo “C”, el que deberá cantarse en la sesión de apertura y clausura de cada uno de los FORO.

CAPITULO II

OBJETIVOS:
Artículo 6.- Son objetivos del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE los siguientes:

a) Demostrar que el Leonismo es una fuerza capaz de promover la comprensión entre los pueblos y lograr la integración de las nacionalidades.

b) Lograr que el Leonismo desarrolle el entendimiento a nivel internacional a efectos de buscar la vigencia efectiva del respeto a los derechos fundamentales del hombre sin distinción de razas, credos o sistemas políticos.

c) Examinar y resolver temas o cuestiones que interesen al Leonismo de Latinoamérica y del Caribe, en sus relaciones de área y con la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

d) Programar y establecer metas de acciones en beneficio de las naciones en el campo de la salud, educación y asistencia a la juventud.

e) Unir con estrechos vínculos de solidaridad y amistad a los leones de los Distritos Latinoamericanos y del Caribe, a los Funcionarios Internacionales, Distritales y a los Clubes de Leones entre sí.

f) Motivar las actividades de los Clubes de Leones de Latinoamérica y el Caribe con el fin de lograr el máximo rendimiento de los mismos en beneficio de sus respectivas comunidades.

g) Propender al mejor conocimiento entre los países del área.

h) Instruir Leonísticamente a los Leones del área y fortalecer la mística de los mismos por el Servicio.

i) Constituirse en portavoz de las inquietudes y expresión de deseos del Leonismo Latinoamericano y del Caribe ante la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

j) Preconizar la supresión definitiva de la violencia e intolerancia como sistema de presión a la ciudadanía y afirma que solo con el mantenimiento del orden y mutuo respeto entre los hombres y las naciones se puede asegurar la paz y la unidad en el mundo.

k) Informarse por medio de los Directores Internacionales del área, de las novedades y acontecimientos habidos en el seno de la Asociación y en especial las que se refieren al Leonismo Latinoamericano y del Caribe.

 

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS:

Artículo 7.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE lo integran representantes de los siguientes Distritos Leonísticos Múltiples y Únicos, que integren el área estatutaria III según las disposiciones de la Asociación Internacional de Clubes de Leones:

Distrito Múltiple: “B” México.

Distrito Múltiple: “D” AMERICA CENTRAL (D-1 Panamá, D-2 El Salvador, D-3 Guatemala, D-4 Costa Rica, D-5 Nicaragua y D-6 Honduras).

Distrito Múltiple: “E” Venezuela, Aruba, Bonaire y Curaçao.

Distrito Múltiple: “F” Colombia.

Distrito Múltiple: “G” Ecuador.

Distrito Múltiple: “H” Perú.

Distrito Múltiple: “J” Uruguay.

Distritos Múltiples: “LA, LB, LC y LD” Brasil.

Distrito Múltiple: “M” Paraguay.

Distrito Múltiple: “O” Argentina.

Distrito Múltiple: “R” Republica Dominicana.

Distrito Múltiple: “S” Bolivia.

Distrito Múltiple: “T” Chile.

Distrito Múltiple: “60” (Distrito 60-A Surinam, Guyana. Trinidad- Tobago) y (Distrito 60-B St. Vicent y Granaditas, Grenada, Santa Lucia, Dominica, Antigua y Barbuda, Nevis y St. Kitts Grand Caimán, Barbados, Jamaica, Turks y Caicos Islands, U.S. Virgin Islands [St. – Thomas. St. Croix, St. John], British Virgin Island [Virgin Gorda y Tortola], Leeward Islands, Montserrat y Antillas Holandesas (St. Marteen, Saba. St. Estatius)

Distrito Único: “63” Antillas y Guyana Francesa, Martinica-Guadalupe,Saint Barthelemy, Saint Martín.

Distrito Provisional “Haití”

Artículo 8.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE podrá aceptar la incorporación de nuevos miembros, con plenos derechos, siempre que pertenezcan al área estatutaria III de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

CAPITULO IV

DE SUS AUTORIDADES:

Son autoridades del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE:

Artículo 9.- Las autoridades del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINAY DEL CARIBE son:

a) La Asamblea.

b) La Comisión Administradora Permanente del FOLAC (CAP) integrada por los Directores Internacionales del Área Estatutaria III, que integren la Junta Directiva Internacional y los Ex Directores de FORO que mantengan vigente su afiliación a la Asociación Internacional de Clubes de Leones y asistan al evento.

c) El Comité Organizador de cada Foro, integrado por el Director Internacional designado por la Junta Directiva Internacional de LCI, un Director General, un Secretario, un Tesorero, el Delegado Supervisor de CAP y un numero de vocales que no excedan de (2) dos.

Artículo 10.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades de las Autoridades del FOLAC serán expresamente establecidas por los Reglamentos que se dicten en particular sobre las mismas.

Artículo 11.- La Comisión Administradora Permanente del FOLAC (CAP) es el órgano de supervisión, ejecución, control y vigilancia en todo lo que atañe a la organización, realización, programación y desarrollo de cada FOLAC para lo cual deberá:

a) Asesorar en todo lo relativo del FOLAC al Distrito asignado como organizador.

b) Velar por el normal desarrollo del FOLAC y supervisar el cumplimiento de sus conclusiones, confección y distribución de las memorias.

c) Sugerir nuevas pautas para el mejoramiento de la mecánica de los FORO.

d) Recomendar temas a considerar en los FOROS y pronunciarse respecto a los propuestos por los Distritos miembros.

e) Dictaminar sobre la elección de sedes para la realización de los FOROS supervisando las posibilidades de organización de las ciudades propuestas, que integren los Distritos miembros.

f) Examinar y decidir respecto a solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

 

CAPITULO V

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

Artículo 12.- a) Podrán participar en el FOLAC los leones, sus cónyuges y Leos Latinoamericanos y del Caribe y los invitados, debidamente inscriptos.

b) Cada Distrito miembro estará representado oficialmente por los leones, con plenos derechos y privilegios, que integren clubes de leones en pleno goce de sus derechos, que se hallen inscritos en la Asociación Internacional de Clubes de Leones al 31 de Diciembre anterior a la realización del FOLAC, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por lo menos durante un año y un día

Artículo 13.- Los leones representantes de los clubes de leones que integran los distritos miembros, inscritos según el artículo anterior, inc. b), serán quienes ejerzan el derecho al voto, el cual es de carácter indelegable. Deberán estar presentes en la Asamblea, no pudiendo ser representados bajo ninguna circunstancia.

Los Dirigentes Internacionales y Distritales que pertenezcan a clubes en pleno goce de sus derechos, que integren los distritos miembros del Foro, del área estatutaria III, tales como: Presidente Internacional, Pasado Presidente Internacional Inmediato, Vicepresidentes Internacionales, Directores Internacionales, Pasados Presidentes Internacionales, Pasados Directores Internacionales, Presidentes de Consejo, Gobernadores de Distrito y Pasados Gobernadores de Distrito, tendrán el privilegio de ser delegados, con voz y voto, sin influir en el cálculo de la cuota de representación de sus propios clubes.

Artículo 14.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE quedara constituido válidamente en Asamblea con la simple mayoría de representantes inscriptos presentes de los clubes de leones de los Distritos miembros.

Artículo 15.- Las resoluciones o recomendaciones del FOLAC serán adoptadas por simple mayoría de votos de los delegados presentes, con derecho a voto. Las votaciones serán a viva voz, salvo que la Asamblea resuelva lo contrario, a propuesta del 20% de los representantes válidos o de la Comisión Administradora Permanente (CAP).

Artículo 16.- Los Leones Latinoamericano y del Caribe que pertenezcan a Clubes de Leones de Distritos no miembros oficiales del FOLAC, podrán inscribirse individualmente y participar del mismo con voz pero sin voto.

Artículo 17.- EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE se reunirá anualmente antes de la Convención Internacional en la ciudad o lugar propuesta por el Distrito que haya sido elegido como sede, durante la segunda o tercera semana del mes de enero, de cada año. El Distrito anfitrión del evento deberá ratificarse en el Foro inmediato anterior; elegirse con dos (2) años de anticipación, y concederse la prioridad con una anticipación de tres (3) años; por el Plenario del FORO, previo dictamen de la Comisión Administradora Permanente (CAP).

Artículo 18.- El distrito anfitrión cubrirá los gastos de programación y organización del FORO y todos aquellos inherentes a su realización. Serán de su cargo igualmente el costo de hospedaje del Presidente Internacional, de los Directores Internacionales del área y de los Presidentes Honorarios del Foro, que asistan al evento.

Articulo 19.- El distrito anfitrión sugerirá el programa del evento, el que deberá ser considerado y aprobado por la Comisión Administradora Permanente del FOLAC.

Artículo 20.- La Comisión Administradora Permanente del FOLAC se reunirá normalmente previa y durante la realización de cada FORO.

Artículo 21.- Los idiomas oficiales del FOLAC son: el español, el portugués, el francés y el inglés.

CAPITULO VI

DE LOS REGLAMENTOS Y DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS:

Artículo 22.- Todo proyecto de modificación de estos Estatutos deberá:

a) Presentarse ante la Comisión Administradora Permanente (CAP), con la firma del Presidente del Consejo del Distrito Múltiple o del Gobernador del Distrito Único proponente, por lo menos con 120 días de anticipación a la fecha del FORO.

b) Contar con un informe previo, pertinente del Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos, para luego elevarlo a estudio y posterior consideración por la Asamblea.

c) Ser comunicado por la Comisión al distrito sede del FORO y a los distritos miembros, con 90 días de anticipación dicha propuesta de modificación e informe indicado en el párrafo b) anterior, para su oportuna comunicación y consideración.

Artículo 23.- La reforma de estos Estatutos será por voto secreto y aprobados al obtener la simple mayoría de los votos emitidos administrado por la Comisión escrutadora.

Artículo 24.- La Comisión Administradora Permanente determinará los reglamentos que corresponda para la mejor gestión de estos Estatutos, sus objetivos y funciones, previo informe del Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos y serán considerados por la Asamblea, al momento de rendir su informe en el acto de clausura en cada Foro.

Artículo 25.- Las resoluciones y modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo, a los Estatutos y Reglamentos entrarán en vigencia, a partir del momento de su clausura.

REGLAMENTO PROPUESTO

CAPITULO I

OBJETIVOS:

Artículo 1.- El funcionamiento y actividades de los Organismos y Autoridades que integran el Foro Leonístico de América Latina y del Caribe, se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPITULO II

DE SUS MIEMBROS:

Artículo 2.- La incorporación al FOLAC de un nuevo miembro se hará a petición de éste, requiriéndose para su aceptación la simple mayoría de votos de la Asamblea y del dictamen favorable de la Comisión Administradora Permanente del FOLAC.

Artículo 3.- El pedido de incorporación deberá ser aprobado y resuelto en el siguiente Foro, a que ingresa la solicitud correspondiente.

CAPITULO III

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

Artículo 4.- El Distrito anfitrión deberá comunicar a los demás miembros, con ciento veinte días de anticipación como mínimo, todos los aspectos referentes a la organización y programación del FORO.

Artículo 5.- Los Temas a tratarse en cada FORO deberán ser esencialmente de carácter Leonístico y ser coordinados entre la Comisión Administradora Permanente y el Comité Organizador del referido Foro. No se aceptarán trabajos que no contengan sus respectivas conclusiones.

Artículo 6..- La mecánica de los FOROS deberá adecuarse a las recomendaciones emanadas de la Comisión Administradora Permanente del FOLAC.

Artículo 7.- El Comité Organizador de cada FORO debe suministrar las conclusiones del mismo a quienes participaron del evento, inmediatamente después de concluidas las deliberaciones. Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a los Presidentes de los Consejos de Distritos y Gobernadores de todos los distritos miembros para su divulgación y conocimiento.

CAPITULO IV

DE SUS AUTORIDADES:

ASAMBLEA

Artículo 8.- Los delegados para ser acreditados ante el FORO deberán representar a clubes de leones en pleno goce de sus derechos ante LCI y al registrarse indicar claramente su número de club y de socio y estar en pleno goce de sus derechos y privilegios en su club. Se verificará su membrecía con el padrón de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y la presentación del correspondiente poder firmado por el Presidente o Secretario de su respectivo club o también podrá firmarlo el Gobernador de Distrito o uno de los Vice Gobernadores, presente en el Foro.

Artículo 9.- Cada club de leones integrante de un Distrito miembro del FORO podrá representarse por un delegado titular y un delegado suplente por cada 25 socios o fracción de (13) trece o mayor, que tenga registrados ante la Asociación Internacional al 31 de diciembreanterior a la fecha del FORO, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por lo menos durante un año y un día.

Artículo 10.- Los Leones debidamente inscritos y que no fueren Delegados Titulares tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 11.- El quórum para que la Asamblea del FORO quede legalmente instalada, requerirá la simple mayoría de los Delegados y Autoridades con derecho a voz y voto debidamente acreditados.

Artículo 12.- En casos contradictorios de reforma o modificación de estatutos; la votación será siempre secreta. Caso contrario será a viva voz si así se dispusiere.

Artículo 13.- En caso de empate en la votación, se repetirá la misma una vez más. Si subsistiere la igualdad, el desempate quedará a resolución de la Comisión Administradora Permanente del FOLAC (CAP).

Artículo 14.- La máxima autoridad del FOLAC es la Asamblea. Se constituirá con las autoridades y delegados titulares inscriptos al Foro, pertenecientes a Clubes de Leones que integran los Distritos miembros, en las condiciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de los Estatutos y los artículos anteriores de este reglamento.

Artículo 15.- Compete a la Asamblea aprobar todo asunto puesto a consideración de la misma, entre ellos:

a) Ratificar las sedes de los próximos Foros, según el informe de la

Comisión Administradora Permanente;

b) Considerar las modificaciones y reformas a los Estatutos y

Reglamentos sometidos por los órganos competentes;

c) Ratificar la postulación de las autoridades de la Comisión Administradora Permanente y nuevos integrantes de la misma, según se establece en el artículo 18 de este reglamento.

COMISION ADMINISTRADORA PERMANENTE

Artículo 16.- La Comisión Administradora Permanente del FOLAC (CAP) estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, que serán los “dirigentes ejecutivos” y tantos miembros como Ex-Directores de FOROS continúen activos y mantengan su afiliación a la Asociación Internacional de Clubes de Leones y los Directores Internacional del Área Estatutaria III, que integren la Junta Directiva Internacional.

Cuando exista la dualidad, por la cual un Ex Director de FORO, ostente la dignidad de Director Internacional en funciones, se incluirá como miembro de la Comisión a su inmediato anterior en la Junta Directiva Internacional.

Artículo 17.- El Presidente. Vice-Presidente. Secretario y Tesorero serán postulados por los miembros de la CAP durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un único nuevo período de dos (2) años y puestos a consideración de la Asamblea.

Ningún “dirigente ejecutivo” podrá ser luego de su reelección, candidato inmediato al mismo cargo.

Artículo 18.- El PRESIDENTE es la máxima autoridad de la Comisión Administradora Permanente en todos aquellos actos, funciones y responsabilidades que le correspondan y para ello deberá:

a) Suscribir toda la documentación y correspondencia que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.

b) Velar y cuidar el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, por parte la Comisión, del Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos (en aquellos asuntos puestos a su consideración) y el Comité Organizador del FORO; en el inter- período entre un foro y el siguiente.

c) Supervisar y colaborar con el Director Internacional designado por el Presidente Internacional y el designado Delegado Supervisor de la CAP.

d) Resolver junto con los demás “dirigentes ejecutivos” aquellas situaciones elevadas o puestas a su consideración en el inter- período entre un foro y el siguiente.

e) Citara reunión extraordinaria de CAP, cuando las circunstancias así lo determinen, previo acuerdo con los demás “dirigentes ejecutivos” y asesoramiento del Presidente del Comité de Estatutos y Reglamentos.

Artículo 19.- EL VICE-PRESIDENTE deberá:

a) Sustituir al Presidente en sus funciones cuando las circunstancias lo requieran. En caso de impedimento definitivo de éste, ejercer el cargo hasta completar su ejercicio.

b) Colaborar con el Presidente y demás miembros en todo lo que fuere menester.

Artículo 20.- EL SECRETARIO deberá;

a) Notificar y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Mesa Directiva.

b) Redactar el Orden del Día, en acuerdo con el Presidente, a ser tratado por la Mesa Directiva, confeccionando las actas y cuidando el archivo de la Comisión Administradora Permanente (CAP).

c) Mantener informado al Presidente de los trámites administrativos y sugerir los ajustes que sean necesarios.

Artículo 21.- EL TESORERO deberá:

a) Llevar los registros contables que se requieran para anotar las operaciones realizadas.

b) Abrir las cuentas bancarias suscribiendo la documentación pertinente conjuntamente con el Presidente.

c) Supervisar el fiel cumplimiento del Presupuesto; emitir los comprobantes correspondientes y responsabilizarse por los valores puestos a su custodia y administración.

Artículo 22.- EL DELEGADO SUPERVISOR ante el Comité

Organizador de un Foro deberá:

a) Realizar la revisión directa en la ciudad o lugar propuestos, verificando todos los aspectos administrativos, equipos de trabajo, hotelería, transporte y demás logística. El informe emitido por el Delegado de esta Comisión será elemento primordial al momento del otorgamiento de la aprobación definitiva al distrito solicitante.

b) Elaborar los informes de revisión en el año previo a la ratificación de sede y el que se cumple en fechas próximas a su realización (entre 90 y 120 días previos a la fecha del foro), utilizando los formularios establecidos e incluyendo sus opiniones, conclusiones y evaluaciones.

c) Controlar y verificar todas aquellas actividades, disposiciones y estrategias que se adopten para la mejor realización del Foro en su etapa de planificación y concreción.

d) Actuar junto al Director Internacional designado por LCI, en la etapa de supervisión reglamentaria previa a la fecha de inicio del Foro.

e) Firmar en representación de la Comisión, aquellos contratos de servicios de hotelería, gastronómicos y transporte, que se documenten oportunamente, en conjunto con el Director General del Foro y los representantes legales de aquellos.

f) Actuar como oficial de Protocolo, supervisando y aprobando las ceremonias de Apertura, Clausura y toda aquella otra actividad pertinente, que corresponda. Deberá controlar el estricto acatamiento de las normas protocolares de LCI y los ajustes que correspondan por la participación de autoridades políticas nacionales y/o regionales del Distrito sede.

g) Verificar el acatamiento de todas las disposiciones estatutarias, reglamentarias, acuerdos y conclusiones debidamente aprobadas y vigentes.

Artículo 23.- En caso de producirse vacantes en los cargos de Secretario y Tesorero, el Presidente de la Comisión queda facultado para designar a los sustitutos de entre los miembros de la Comisión, quienes se desempeñarán como tales hasta el final del ejercicio.

Artículo 24.- El COMITÉ ASESOR DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS es el órgano informante de la Comisión Administradora Permanente, apoyando a ésta para velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la institución del FOLAC e interpretar las normas estatutarias y reglamentarias cuando le sean presentadas para su consideración.

Estudiará e informará previamente a la CAP sobre todo proyecto de modificación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de FOLAC, antes de su consideración o resolución respectiva.

Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, y un vocal, y sus integrantes deberán indefectiblemente pertenecer a la Comisión Administradora Permanente.

Articulo 25.- El Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos tendrá quórum con tres (3) de sus miembros presentes y sus decisiones y consideraciones, en este caso, serán absolutamente válidas. La ausencia temporaria o definitiva del Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En ausencia del Secretario será sustituido por el primer Vocal y así sucesivamente. Esto se mantendrá hasta el fin del ejercicio. Sus integrantes durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente una vez, por un nuevo período de (2) años.

Artículo 26.- El COMITÉ DE TEMAS, se integrará con el Director Internacional designado por el Presidente Internacional, como su representante, el Presidente de la Comisión (CAP) o a quién este designado en su representación, el Delegado Supervisor de la Comisión elegido según el Artículo 23 de este reglamento, y el Director General del Foro, que tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar y describir los temas y subtemas, considerar y analizar la adecuación de los mismos, al Tema del Programa del Presidente Internacional de la Junta Directiva Internacional.

b) Adjudicar los temas a los diferentes Distritos Múltiples o Únicos, considerando las invitaciones y exposiciones en los foros anteriores.

c) Instrumentar el funcionamiento de los talleres de trabajo de aquellos subtemas en que corresponda tal mecánica de funcionamiento.

d) Determinar, invitar y designar los moderadores, relatores y secretarios de cada subtema, quienes luego deberán presentar las pertinentes conclusiones ante el plenario del Foro.

COMITÉ DE HONOR

Artículo 27.- El COMITÉ DE HONOR se constituirá en cada caso por resolución de la Comisión Administradora del FOLAC. Serán integrantes natos del mismo como Presidentes Honorarios del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral, Presidente Internacional

1976/1977 y Agustín Soliva, Presidente Internacional 1996/1997 y el León Ex Gobernador Miltón Segala Pauleto, como Fundador del Folac. Esta nómina no es excluyente.

Artículo 28.- El Presidente de la Comisión Administradora Permanente del FOLAC tendrá cubierto sus costos de participación (traslados, hospedaje e inscripción), en el distrito sede a que concurriere en su calidad de tal. El Delegado Supervisor, tendrá cubiertos sus costos de traslado y hospedaje a la ciudad sede (durante dos noches y tres días máximos, en cada oportunidad), en el año previo a la ratificación y en el correspondiente a la supervisión en fecha previa a la realización del foro. Los costos previstos en los dos párrafos anteriores serán cancelados con los fondos de la Comisión.

Artículo 29.- Los Directores Generales de FOROS designados para los tres próximos inmediatos al que se reúna la Comisión Administradora Permanente, están obligados a concurrir desde la fecha de sus nombramientos a las reuniones que ésta realice, portando los programas previstos para la realización del FORO, a los efectos de su consideración.

Artículo 30.- El Director General del último FORO será incorporado a la Comisión Administradora Permanente en el siguiente evento, siempre que hubiere dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 36 de este Reglamento.

COMITÉ ORGANIZADOR DEL FORO

Artículo 31.- Compete al Comité Organizador planificar, coordinar y velar por el normal desarrollo del FORO.

Artículo 32.- El DIRECTOR GENERAL deberá:

a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FORO.

b) Designar al Secretario General y al Tesorero, a más de los Comités y funcionarios que considere menester.

c) Suscribir los documentos oficiales del FORO.

d) Rendir informe detallado de su actuación al Consejo de Distrito Múltiple o al Gobernador de los Distritos Únicos.

e) Remitir a la Comisión CAP, dentro de 120 días de terminado el foro, copia de los trabajos presentados, conclusiones, mensajes de las autoridades y demás información pertinente.

f) Presentar a la Comisión CAP, en la reunión inmediata posterior a su foro, el informe final del mismo, entregar y cumplir con todos aquellos requisitos que se establezcan por el Estatuto y los Reglamentos.

Artículo 33.- El SECRETARIO GENERAL deberá:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Organizador.

b) Redactar el Orden del Día a tratarse por el Comité Organizador.

c) Confeccionar el Acta de cada una de las Sesiones y cuidar el Archivo del FORO.

d) Responsabilizarse ante el Director General de la buena marcha administrativa del FORO y sugerir los ajustes que sean necesarios.

e) Mantener informado al Director General del desarrollo del programa del FORO.

Artículo 34.- El TESORERO GENERAL deberá:

a) Habilitar los registros contables necesarios para anotar las operaciones derivadas de la organización, puesta en marcha y desarrollo del FORO.

b) Abrir las cuentas bancarias necesarias, suscribiendo conjuntamente con el Director General los documentos pertinentes.

c) Retener y remitir o la Comisión Administradora Permanente los fondos adjudicados a ésta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de estos Reglamentos.

d) Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto, como asimismo la contabilidad y los fondos del FORO.

e) Emitir los comprobantes correspondientes.

f) Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a su custodia y administración.

Artículo 35.- El Comité Organizador del FORO terminará sus funciones al presentar las conclusiones, memoria, bienes y demás documentos a la máxima autoridad Leonística del Distrito sede y a la Comisión Administradora Permanente, en la primera reunión de ésta, que se cumpla en el Foro inmediato siguiente.

Artículo 36.- El Comité Organizador destinará la cantidad de Cinco Dólares americanos (U.S. $ 5,00), por cada cuota de hospitalidad recibida y cuya suma total será transferida, dentro de los treinta (30) días, de finalizado dicho Foro, a la cuenta de la Comisión Administradora Permanente para su funcionamiento y el cumplimiento de las actividades que a ésta corresponde.

CAPITULO V

DE LAS INSCRIPCIONES Y RESERVA DE HOTEL

Artículo 37.- La cuota de inscripción y reserva de Hoteles, seguirán los mismos criterios que LCI ha establecido para las Convenciones Internacionales.

a) Las tarifas hoteleras acordadas podrán establecer valores diferentes para el Hotel Sede y otros Hoteles alternativos; en habitaciones en base doble, con desayuno e impuestos incluidos.

b) La cuota de Inscripción tendrá un valor único, hasta el 31 de octubre previo a la fecha del Foro; incrementándose desde el día siguiente en un 20%.

c) Las reservas son intransferibles y a partir del 1º de diciembre no se mantendrán aquellas habitaciones otorgadas a las Autoridades Internacionales y del Folac que no hayan confirmado su participación y pago de sus reservas, aresolución del Comité Organizador del Foro y acuerdo con CAP.

d) Las tarifas del servicio hotelero, deberán asegurarse para todos los participantes, por los tres días previos y los tres días siguientes a la fecha del foro. Se consideran días oficiales del foro desde el día Martes al día Sábado inclusive.

e) “Reserva inicial”, es la cifra que cada participante deberá abonar antes de ingresar al Hotel y en la fecha que establecerán: el Hotel y el Comité Organizador, en mutuo acuerdo y que se comunicará oportunamente, para asegurar su estadía en el Hotel, en los días y condiciones acordados en el respectivo contrato, que se publicará con la suficiente anticipación, para conocimiento de todos los participantes.

f) La cuota de la primera noche de Hotel, es un valor único por habitación. El Comité Organizador, deberá entregar el valor total al Hotel, quien lo acreditará íntegramente a la cuenta de hospedaje y compensará con los débitos pertinentes por los servicios prestados por la utilización de dicha habitación.

g) Los valores correspondientes a las tarifas diarias de hotel sede y alternativos y la cuota de inscripción, serán revisados cada año por CAP y aprobados para su aplicación en los próximos foros.

CAPÍTULO VI

DE LAS POSTULACIONES DE SEDES Y DIRECTOR:

Artículo 38.- Todo distrito que desee postularse como Sede en un FORO, DEBERÁ cumplir con las siguientes normas y requisitos:

a) Presentar Resolución de la Convención Nacional del Distrito Múltiple, aceptando la organización del Foro y asumiendo sus responsabilidades.

b) Nota del Consejo de Distrito, comunicando tal resolución y asumiendo en forma total la responsabilidad final dela organización del Foro, tanto en los aspectos logísticos, como económicos-financieros. Documento de compromiso signado por el Presidente del Consejo de Gobernadores y del Director General del FORO en donde se exprese:

  • la fecha y oportunidad en que la Convención del DistritoMúltiple aprueba la realización del FORO,

  • la conformidad y acatamiento de todas las disposiciones estatutarias, reglamentarias, acuerdos y conclusiones debidamente aprobados en FOROS anteriores, dándose así por conocidas y no pudiéndose, por tanto, unilateralmente, cambiar las pautas establecidas y especialmente la responsabilidad económica por la realización del respectivo FORO.

Esta solicitud deberá presentarse a consideración de esta Comisión, con por lo menos tres años de anticipación, a la fecha del Foro solicitado.

c) Designación del Director del Foro. León con experiencia y asistencia a Foros anteriores (mínimo tres), que acrediten su experiencia en los mismos y su capacidad organizativa.

d) Contratos de acuerdo, firmados por Director General del Foro, representantes legales correspondientes, sobre tarifas de hotel, salas de reunión y servicios gastronómicos que determinen la sustentabilidad y viabilidad del Foro, considerando los importes máximos de inscripción y tarifa de hotel, establecidos en el artículo 34 de estos reglamentos.

e) Programa tentativo del Foro, con detalle de todas las actividades, sociales o festivas y de trabajo; según el siguiente detalle mínimo: Martes programas adicionales al foro, certámenes promovidos por LCI y reunión de la CAP; Miércoles Visitas protocolares a Autoridades Nacionales o Municipales, reunión de la CAP y Acto Apertura; Jueves, Viernes y Sábado en las mañanas reuniones de trabajo, conclusiones y mensajes de autoridades internacionales leonísticas; Jueves y Viernes almuerzos a todos los inscriptos, en la tarde reuniones con autoridades internacionales, programas de LCI y LCIF, otras organizaciones del área y eventos de relevancia; Miércoles, Jueves, Viernes, en la noche, comidas a todos los inscriptos; Sábado en la noche Cena de Gala.

f) Antes de la adjudicación definitiva, ratificación, se concretará una revisión directa en la ciudad propuesta verificando todos los aspectos administrativos, equipos de trabajo, hotelería, transporte y demás logística. El Informe emitido por el delegado supervisor de esta comisión será elemento primordial al momento del otorgamiento de la ratificación como sede al distrito solicitante.

g) Compromiso de distribuir la Memoria del Foro, con todas las presentaciones de los temas, conclusiones, resoluciones del Foro y de C. A. P., estadísticas de asistencia y nombre de cada uno de los participantes por distrito.

Estos siete requisitos serán esenciales, para que la Comisión Administradora Permanente, considere la postulación, designación y/o ratificación, de una Ciudad Sede de un FORO, en un distrito miembro.

CAPÍTULO VII

SECRETARIA ADMINISTRATIVA PERMANENTE:

Artículo 39.- Estará integrada por el Secretario de la Comisión Administradora Permanente, el delegado supervisor al futuro foro inmediato siguiente y el responsable designado del mantenimiento de la página web del foro.

Artículo 40.- FUNCIONES BASICAS:

a) Asesoramiento y suministro de una amplia información y normas de organización del FOLAC a los distritos sede de un foro.

b) La promoción y comunicación de las regulaciones de los actos y decisiones de los Foros y la CAP en los distritos miembros.

c) Complementación de información en los distritos de la región, para establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad regional.

d) Seguimiento de temas que quedan pendientes de estudio por los distritos designados, para su posterior divulgación y aprobación por el plenario del próximo Foro.

e) Concentración de información, con un archivo organizado y el trabajo constante durante el año, desde que finaliza el FORO hasta el próximo.

f) Crear fluidez de los canales de información entre los distritos del área y los miembros de la CAP/FOLAC.

Artículo 41.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Apoyar la planificación y actividades de la Secretaría General, adoptando las medidas necesarias para su funcionamiento correcto.

b) Publicar normas y procedimientos vigentes, adoptar las medidas necesarias para la implantación, puesta en marcha y buen funcionamiento de la estructura orgánico-funcional aprobado por FOLAC.

c) Establecer las orientaciones de carácter técnico para la ejecución de los programas de trabajo y la administración de los recursos del FOLAC.

d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las directivas del FOLAC.

e) Facilitar los servicios de la Secretaría General requeridos por los Directores del Área, de la Comisión Administradora Permanente de los Foros y la Asamblea del FOLAC.

f) Mantener al día, los archivos históricos de los FOLAC y propender a la mayor difusión mediante los elementos más apropiados y modernos de los trabajas, conclusiones y resoluciones adoptados por la Comisión Administradora Permanente, la Asamblea de FOLAC o el Comité Organizador del próximo FORO a realizarse, mediante la creación, mantenimiento y actualización de una página de internet.

CAPITULO VIII

DE LAS ENMIENDAS DEL REGLAMENTO:

Artículo 42.- Todo proyecto de modificación de estos Reglamentos deberá ser presentado por la Comisión Administradora Permanente a consideración de la Asamblea en la última reunión de trabajo para su resolución. Las propuestas de modificación a estos reglamentos, de los Distritos Miembros deberán presentarse con la firma del Presidente del Consejo de Distrito Múltiple o del Gobernador de Distrito Único, según corresponda, a la Comisión Administradora Permanente.

Todo proyecto de reforma, deberá contar con un informe previo, pertinente del Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos, para luego elevarlo a para su estudio y posterior consideración por la Asamblea.

Artículo 43.-Las modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo, entrarán en vigencia a partir del momento de su clausura.