REGLAMENTO PROPUESTO
CAPITULO I
OBJETIVOS:
Artículo 1.- El funcionamiento y actividades de los
Organismos y Autoridades que integran el Foro Leonístico de
América Latina y del Caribe, se regirán por las siguientes
disposiciones:
CAPITULO II
DE SUS
MIEMBROS:
Artículo 2.- La incorporación al FOLAC de un nuevo
miembro se hará a petición de éste, requiriéndose para su
aceptación la simple mayoría de votos de la Asamblea y del
dictamen favorable de la Comisión Administradora Permanente del
FOLAC.
Artículo 3.- El pedido de incorporación deberá ser
aprobado y resuelto en el siguiente Foro, a que ingresa la
solicitud correspondiente.
CAPITULO III
DE SU
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Artículo 4.- El Distrito anfitrión deberá comunicar a
los demás miembros, con ciento veinte días de anticipación como
mínimo, todos los aspectos referentes a la organización y
programación del FORO.
Artículo 5.- Los Temas a tratarse en cada FORO deberán
ser esencialmente de carácter Leonístico y ser coordinados entre
la Comisión Administradora Permanente y el Comité Organizador
del referido Foro. No se aceptarán trabajos que no contengan sus
respectivas conclusiones.
Artículo 6..- La mecánica de los FOROS deberá adecuarse
a las recomendaciones emanadas de la Comisión Administradora
Permanente del FOLAC.
Artículo 7.- El Comité Organizador de cada FORO debe
suministrar las conclusiones del mismo a quienes participaron
del evento, inmediatamente después de concluidas las
deliberaciones. Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a
los Presidentes de los Consejos de Distritos y Gobernadores de
todos los distritos miembros para su divulgación y conocimiento.
CAPITULO IV
DE SUS
AUTORIDADES:
ASAMBLEA
Artículo 8.- Los delegados para ser acreditados ante el
FORO deberán representar a clubes de leones en pleno goce de sus
derechos ante LCI y al registrarse indicar claramente su número
de club y de socio y estar en pleno goce de sus derechos y
privilegios en su club. Se verificará su membrecía con el padrón
de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y la
presentación del correspondiente poder firmado por el Presidente
o Secretario de su respectivo club o también podrá firmarlo el
Gobernador de Distrito o uno de los Vice Gobernadores, presente
en el Foro.
Artículo 9.- Cada club de leones integrante de un
Distrito miembro del FORO podrá representarse por un delegado
titular y un delegado suplente por cada 25 socios o fracción de
(13) trece o mayor, que tenga registrados ante la Asociación
Internacional al 31 de diciembreanterior a la fecha del FORO,
siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por
lo menos durante un año y un día.
Artículo 10.- Los Leones debidamente inscritos y que no
fueren Delegados Titulares tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 11.- El quórum para que la Asamblea del FORO
quede legalmente instalada, requerirá la simple mayoría de los
Delegados y Autoridades con derecho a voz y voto debidamente
acreditados.
Artículo 12.- En casos contradictorios de reforma o
modificación de estatutos; la votación será siempre secreta.
Caso contrario será a viva voz si así se dispusiere.
Artículo 13.- En caso de empate en la votación, se
repetirá la misma una vez más. Si subsistiere la igualdad, el
desempate quedará a resolución de la Comisión Administradora
Permanente del FOLAC (CAP).
Artículo 14.- La máxima autoridad del FOLAC es la
Asamblea. Se constituirá con las autoridades y delegados
titulares inscriptos al Foro, pertenecientes a Clubes de Leones
que integran los Distritos miembros, en las condiciones que se
establecen en los artículos 12 y 13 de los Estatutos y los
artículos anteriores de este reglamento.
Artículo 15.- Compete a la Asamblea aprobar todo asunto
puesto a consideración de la misma, entre ellos:
a) Ratificar
las sedes de los próximos Foros, según el informe de la
Comisión
Administradora Permanente;
b) Considerar
las modificaciones y reformas a los Estatutos y
Reglamentos
sometidos por los órganos competentes;
c) Ratificar la
postulación de las autoridades de la Comisión Administradora
Permanente y nuevos integrantes de la misma, según se establece
en el artículo 18 de este reglamento.
COMISION ADMINISTRADORA PERMANENTE
Artículo 16.- La Comisión Administradora Permanente del
FOLAC (CAP) estará integrada por un Presidente, un
Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, que serán los
“dirigentes ejecutivos” y tantos miembros como Ex-Directores de
FOROS continúen activos y mantengan su afiliación a la
Asociación Internacional de Clubes de Leones y los Directores
Internacional del Área Estatutaria III, que integren la Junta
Directiva Internacional.
Cuando exista
la dualidad, por la cual un Ex Director de FORO, ostente la
dignidad de Director Internacional en funciones, se incluirá
como miembro de la Comisión a su inmediato anterior en la Junta
Directiva Internacional.
Artículo 17.- El Presidente. Vice-Presidente.
Secretario y Tesorero serán postulados por los miembros de la
CAP durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de
dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un único
nuevo período de dos (2) años y puestos a consideración de la
Asamblea.
Ningún
“dirigente ejecutivo” podrá ser luego de su reelección,
candidato inmediato al mismo cargo.
Artículo 18.- El PRESIDENTE es la máxima autoridad de
la Comisión Administradora Permanente en todos aquellos actos,
funciones y responsabilidades que le correspondan y para ello
deberá:
a) Suscribir
toda la documentación y correspondencia que sean necesarias para
el mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.
b) Velar y
cuidar el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos,
por parte la Comisión, del Comité Asesor de Estatutos y
Reglamentos (en aquellos asuntos puestos a su consideración) y
el Comité Organizador del FORO; en el inter- período entre un
foro y el siguiente.
c) Supervisar y
colaborar con el Director Internacional designado por el
Presidente Internacional y el designado Delegado Supervisor de
la CAP.
d) Resolver
junto con los demás “dirigentes ejecutivos” aquellas situaciones
elevadas o puestas a su consideración en el inter- período entre
un foro y el siguiente.
e) Citara
reunión extraordinaria de CAP, cuando las circunstancias así lo
determinen, previo acuerdo con los demás “dirigentes ejecutivos”
y asesoramiento del Presidente del Comité de Estatutos y
Reglamentos.
Artículo 19.- EL VICE-PRESIDENTE deberá:
a) Sustituir al
Presidente en sus funciones cuando las circunstancias lo
requieran. En caso de impedimento definitivo de éste, ejercer el
cargo hasta completar su ejercicio.
b) Colaborar
con el Presidente y demás miembros en todo lo que fuere
menester.
Artículo 20.- EL SECRETARIO deberá;
a) Notificar y
velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones adoptadas por
la Mesa Directiva.
b) Redactar el
Orden del Día, en acuerdo con el Presidente, a ser tratado por
la Mesa Directiva, confeccionando las actas y cuidando el
archivo de la Comisión Administradora Permanente (CAP).
c) Mantener
informado al Presidente de los trámites administrativos y
sugerir los ajustes que sean necesarios.
Artículo 21.- EL TESORERO deberá:
a) Llevar los
registros contables que se requieran para anotar las operaciones
realizadas.
b) Abrir las
cuentas bancarias suscribiendo la documentación pertinente
conjuntamente con el Presidente.
c) Supervisar
el fiel cumplimiento del Presupuesto; emitir los comprobantes
correspondientes y responsabilizarse por los valores puestos a
su custodia y administración.
Artículo 22.- EL DELEGADO SUPERVISOR ante el Comité
Organizador de
un Foro deberá:
a) Realizar la
revisión directa en la ciudad o lugar propuestos, verificando
todos los aspectos administrativos, equipos de trabajo,
hotelería, transporte y demás logística. El informe emitido por
el Delegado de esta Comisión será elemento primordial al momento
del otorgamiento de la aprobación definitiva al distrito
solicitante.
b) Elaborar los
informes de revisión en el año previo a la ratificación de sede
y el que se cumple en fechas próximas a su realización (entre 90
y 120 días previos a la fecha del foro), utilizando los
formularios establecidos e incluyendo sus opiniones,
conclusiones y evaluaciones.
c) Controlar y
verificar todas aquellas actividades, disposiciones y
estrategias que se adopten para la mejor realización del Foro en
su etapa de planificación y concreción.
d) Actuar junto
al Director Internacional designado por LCI, en la etapa de
supervisión reglamentaria previa a la fecha de inicio del Foro.
e) Firmar en
representación de la Comisión, aquellos contratos de servicios
de hotelería, gastronómicos y transporte, que se documenten
oportunamente, en conjunto con el Director General del Foro y
los representantes legales de aquellos.
f) Actuar como
oficial de Protocolo, supervisando y aprobando las ceremonias de
Apertura, Clausura y toda aquella otra actividad pertinente, que
corresponda. Deberá controlar el estricto acatamiento de las
normas protocolares de LCI y los ajustes que correspondan por la
participación de autoridades políticas nacionales y/o regionales
del Distrito sede.
g) Verificar el
acatamiento de todas las disposiciones estatutarias,
reglamentarias, acuerdos y conclusiones debidamente aprobadas y
vigentes.
Artículo 23.- En caso de producirse vacantes en los
cargos de Secretario y Tesorero, el Presidente de la Comisión
queda facultado para designar a los sustitutos de entre los
miembros de la Comisión, quienes se desempeñarán como tales
hasta el final del ejercicio.
Artículo 24.- El COMITÉ ASESOR DE ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS es el órgano informante de la Comisión
Administradora Permanente, apoyando a ésta para velar por el
fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la
institución del FOLAC e interpretar las normas estatutarias y
reglamentarias cuando le sean presentadas para su consideración.
Estudiará e
informará previamente a la CAP sobre todo proyecto de
modificación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de FOLAC,
antes de su consideración o resolución respectiva.
Estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, y un vocal, y
sus integrantes deberán indefectiblemente pertenecer a la
Comisión Administradora Permanente.
Articulo 25.- El Comité Asesor de Estatutos y
Reglamentos tendrá quórum con tres (3) de sus miembros presentes
y sus decisiones y consideraciones, en este caso, serán
absolutamente válidas. La ausencia temporaria o definitiva del
Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En ausencia
del Secretario será sustituido por el primer Vocal y así
sucesivamente. Esto se mantendrá hasta el fin del ejercicio. Sus
integrantes durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2)
años pudiendo ser reelectos solamente una vez, por un nuevo
período de (2) años.
Artículo 26.- El COMITÉ DE TEMAS, se integrará con el
Director Internacional designado por el Presidente
Internacional, como su representante, el Presidente de la
Comisión (CAP) o a quién este designado en su representación, el
Delegado Supervisor de la Comisión elegido según el Artículo 23
de este reglamento, y el Director General del Foro, que tendrán
las siguientes funciones:
a) Elaborar y
describir los temas y subtemas, considerar y analizar la
adecuación de los mismos, al Tema del Programa del Presidente
Internacional de la Junta Directiva Internacional.
b) Adjudicar
los temas a los diferentes Distritos Múltiples o Únicos,
considerando las invitaciones y exposiciones en los foros
anteriores.
c) Instrumentar
el funcionamiento de los talleres de trabajo de aquellos
subtemas en que corresponda tal mecánica de funcionamiento.
d) Determinar,
invitar y designar los moderadores, relatores y secretarios de
cada subtema, quienes luego deberán presentar las pertinentes
conclusiones ante el plenario del Foro.
COMITÉ
DE HONOR
Artículo 27.- El COMITÉ DE HONOR se constituirá en cada
caso por resolución de la Comisión Administradora del FOLAC.
Serán integrantes natos del mismo como Presidentes Honorarios
del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral, Presidente
Internacional
1976/1977 y
Agustín Soliva, Presidente Internacional 1996/1997 y el León Ex
Gobernador Miltón Segala Pauleto, como Fundador del Folac. Esta
nómina no es excluyente.
Artículo 28.- El Presidente de la Comisión
Administradora Permanente del FOLAC tendrá cubierto sus costos
de participación (traslados, hospedaje e inscripción), en el
distrito sede a que concurriere en su calidad de tal. El
Delegado Supervisor, tendrá cubiertos sus costos de traslado y
hospedaje a la ciudad sede (durante dos noches y tres días
máximos, en cada oportunidad), en el año previo a la
ratificación y en el correspondiente a la supervisión en fecha
previa a la realización del foro. Los costos previstos en los
dos párrafos anteriores serán cancelados con los fondos de la
Comisión.
Artículo 29.- Los Directores Generales de FOROS
designados para los tres próximos inmediatos al que se reúna la
Comisión Administradora Permanente, están obligados a concurrir
desde la fecha de sus nombramientos a las reuniones que ésta
realice, portando los programas previstos para la realización
del FORO, a los efectos de su consideración.
Artículo 30.- El Director General del último FORO será
incorporado a la Comisión Administradora Permanente en el
siguiente evento, siempre que hubiere dado cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 36 de este Reglamento.
COMITÉ
ORGANIZADOR DEL FORO
Artículo 31.- Compete al Comité Organizador planificar,
coordinar y velar por el normal desarrollo del FORO.
Artículo 32.- El DIRECTOR GENERAL deberá:
a) Velar por el
cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FORO.
b) Designar al
Secretario General y al Tesorero, a más de los Comités y
funcionarios que considere menester.
c) Suscribir
los documentos oficiales del FORO.
d) Rendir
informe detallado de su actuación al Consejo de Distrito
Múltiple o al Gobernador de los Distritos Únicos.
e) Remitir a la
Comisión CAP, dentro de 120 días de terminado el foro, copia de
los trabajos presentados, conclusiones, mensajes de las
autoridades y demás información pertinente.
f) Presentar a
la Comisión CAP, en la reunión inmediata posterior a su foro, el
informe final del mismo, entregar y cumplir con todos aquellos
requisitos que se establezcan por el Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 33.- El SECRETARIO GENERAL deberá:
a) Velar por el
fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité
Organizador.
b) Redactar el
Orden del Día a tratarse por el Comité Organizador.
c) Confeccionar
el Acta de cada una de las Sesiones y cuidar el Archivo del
FORO.
d)
Responsabilizarse ante el Director General de la buena marcha
administrativa del FORO y sugerir los ajustes que sean
necesarios.
e) Mantener
informado al Director General del desarrollo del programa del
FORO.
Artículo 34.- El TESORERO GENERAL deberá:
a) Habilitar
los registros contables necesarios para anotar las operaciones
derivadas de la organización, puesta en marcha y desarrollo del
FORO.
b) Abrir las
cuentas bancarias necesarias, suscribiendo conjuntamente con el
Director General los documentos pertinentes.
c) Retener y
remitir o la Comisión Administradora Permanente los fondos
adjudicados a ésta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35
de estos Reglamentos.
d) Supervisar
el fiel cumplimiento del presupuesto, como asimismo la
contabilidad y los fondos del FORO.
e) Emitir los
comprobantes correspondientes.
f)
Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a su
custodia y administración.
Artículo 35.- El Comité Organizador del FORO terminará
sus funciones al presentar las conclusiones, memoria, bienes y
demás documentos a la máxima autoridad Leonística del Distrito
sede y a la Comisión Administradora Permanente, en la primera
reunión de ésta, que se cumpla en el Foro inmediato siguiente.
Artículo 36.- El Comité Organizador destinará la
cantidad de Cinco Dólares americanos (U.S. $ 5,00), por cada
cuota de hospitalidad recibida y cuya suma total será
transferida, dentro de los treinta (30) días, de finalizado
dicho Foro, a la cuenta de la Comisión Administradora Permanente
para su funcionamiento y el cumplimiento de las actividades que
a ésta corresponde.
CAPITULO V
DE LAS
INSCRIPCIONES Y RESERVA DE HOTEL
Artículo 37.- La cuota de inscripción y reserva de
Hoteles, seguirán los mismos criterios que LCI ha establecido
para las Convenciones Internacionales.
a) Las tarifas
hoteleras acordadas podrán establecer valores diferentes para el
Hotel Sede y otros Hoteles alternativos; en habitaciones en base
doble, con desayuno e impuestos incluidos.
b) La cuota de
Inscripción tendrá un valor único, hasta el 31 de octubre previo
a la fecha del Foro; incrementándose desde el día siguiente en
un 20%.
c) Las reservas
son intransferibles y a partir del 1º de diciembre no se
mantendrán aquellas habitaciones otorgadas a las Autoridades
Internacionales y del Folac que no hayan confirmado su
participación y pago de sus reservas, aresolución del Comité
Organizador del Foro y acuerdo con CAP.
d) Las tarifas
del servicio hotelero, deberán asegurarse para todos los
participantes, por los tres días previos y los tres días
siguientes a la fecha del foro. Se consideran días oficiales del
foro desde el día Martes al día Sábado inclusive.
e) “Reserva
inicial”, es la cifra que cada participante deberá abonar antes
de ingresar al Hotel y en la fecha que establecerán: el Hotel y
el Comité Organizador, en mutuo acuerdo y que se comunicará
oportunamente, para asegurar su estadía en el Hotel, en los días
y condiciones acordados en el respectivo contrato, que se
publicará con la suficiente anticipación, para conocimiento de
todos los participantes.
f) La cuota de
la primera noche de Hotel, es un valor único por habitación. El
Comité Organizador, deberá entregar el valor total al Hotel,
quien lo acreditará íntegramente a la cuenta de hospedaje y
compensará con los débitos pertinentes por los servicios
prestados por la utilización de dicha habitación.
g) Los valores
correspondientes a las tarifas diarias de hotel sede y
alternativos y la cuota de inscripción, serán revisados cada año
por CAP y aprobados para su aplicación en los próximos foros.
CAPÍTULO VI
DE LAS
POSTULACIONES DE SEDES Y DIRECTOR:
Artículo 38.- Todo distrito que desee postularse como
Sede en un FORO, DEBERÁ cumplir con las siguientes normas y
requisitos:
a) Presentar
Resolución de la Convención Nacional del Distrito Múltiple,
aceptando la organización del Foro y asumiendo sus
responsabilidades.
b) Nota del
Consejo de Distrito, comunicando tal resolución y asumiendo en
forma total la responsabilidad final dela organización del Foro,
tanto en los aspectos logísticos, como económicos-financieros.
Documento de compromiso signado por el Presidente del Consejo de
Gobernadores y del Director General del FORO en donde se
exprese:
-
la fecha y oportunidad en que la Convención del DistritoMúltiple
aprueba la realización del FORO,
-
la conformidad y acatamiento de todas las disposiciones
estatutarias, reglamentarias, acuerdos y conclusiones
debidamente aprobados en FOROS anteriores, dándose así por
conocidas y no pudiéndose, por tanto, unilateralmente, cambiar
las pautas establecidas y especialmente la responsabilidad
económica por la realización del respectivo FORO.
Esta solicitud
deberá presentarse a consideración de esta Comisión, con por lo
menos tres años de anticipación, a la fecha del Foro solicitado.
c) Designación
del Director del Foro. León con experiencia y asistencia a Foros
anteriores (mínimo tres), que acrediten su experiencia en los
mismos y su capacidad organizativa.
d) Contratos de
acuerdo, firmados por Director General del Foro, representantes
legales correspondientes, sobre tarifas de hotel, salas de
reunión y servicios gastronómicos que determinen la
sustentabilidad y viabilidad del Foro, considerando los importes
máximos de inscripción y tarifa de hotel, establecidos en el
artículo 34 de estos reglamentos.
e) Programa
tentativo del Foro, con detalle de todas las actividades,
sociales o festivas y de trabajo; según el siguiente detalle
mínimo: Martes programas adicionales al foro, certámenes
promovidos por LCI y reunión de la CAP; Miércoles Visitas
protocolares a Autoridades Nacionales o Municipales, reunión de
la CAP y Acto Apertura; Jueves, Viernes y Sábado en las mañanas
reuniones de trabajo, conclusiones y mensajes de autoridades
internacionales leonísticas; Jueves y Viernes almuerzos a todos
los inscriptos, en la tarde reuniones con autoridades
internacionales, programas de LCI y LCIF, otras organizaciones
del área y eventos de relevancia; Miércoles, Jueves, Viernes, en
la noche, comidas a todos los inscriptos; Sábado en la noche
Cena de Gala.
f) Antes de la
adjudicación definitiva, ratificación, se concretará una
revisión directa en la ciudad propuesta verificando todos los
aspectos administrativos, equipos de trabajo, hotelería,
transporte y demás logística. El Informe emitido por el delegado
supervisor de esta comisión será elemento primordial al momento
del otorgamiento de la ratificación como sede al distrito
solicitante.
g) Compromiso
de distribuir la Memoria del Foro, con todas las presentaciones
de los temas, conclusiones, resoluciones del Foro y de C. A. P.,
estadísticas de asistencia y nombre de cada uno de los
participantes por distrito.
Estos siete
requisitos serán esenciales, para que la Comisión Administradora
Permanente, considere la postulación, designación y/o
ratificación, de una Ciudad Sede de un FORO, en un distrito
miembro.
CAPÍTULO VII
SECRETARIA
ADMINISTRATIVA PERMANENTE:
Artículo 39.- Estará integrada por el Secretario de la
Comisión Administradora Permanente, el delegado supervisor al
futuro foro inmediato siguiente y el responsable designado del
mantenimiento de la página web del foro.
Artículo 40.- FUNCIONES BASICAS:
a)
Asesoramiento y suministro de una amplia información y normas de
organización del FOLAC a los distritos sede de un foro.
b) La promoción
y comunicación de las regulaciones de los actos y decisiones de
los Foros y la CAP en los distritos miembros.
c)
Complementación de información en los distritos de la región,
para establecer objetivos y mecanismos compatibles con la
realidad regional.
d) Seguimiento
de temas que quedan pendientes de estudio por los distritos
designados, para su posterior divulgación y aprobación por el
plenario del próximo Foro.
e)
Concentración de información, con un archivo organizado y el
trabajo constante durante el año, desde que finaliza el FORO
hasta el próximo.
f) Crear
fluidez de los canales de información entre los distritos del
área y los miembros de la CAP/FOLAC.
Artículo 41.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Apoyar la
planificación y actividades de la Secretaría General, adoptando
las medidas necesarias para su funcionamiento correcto.
b) Publicar
normas y procedimientos vigentes, adoptar las medidas necesarias
para la implantación, puesta en marcha y buen funcionamiento de
la estructura orgánico-funcional aprobado por FOLAC.
c) Establecer
las orientaciones de carácter técnico para la ejecución de los
programas de trabajo y la administración de los recursos del
FOLAC.
d) Adoptar las
medidas necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las
directivas del FOLAC.
e) Facilitar
los servicios de la Secretaría General requeridos por los
Directores del Área, de la Comisión Administradora Permanente de
los Foros y la Asamblea del FOLAC.
f) Mantener al
día, los archivos históricos de los FOLAC y propender a la mayor
difusión mediante los elementos más apropiados y modernos de los
trabajas, conclusiones y resoluciones adoptados por la Comisión
Administradora Permanente, la Asamblea de FOLAC o el Comité
Organizador del próximo FORO a realizarse, mediante la creación,
mantenimiento y actualización de una página de internet.
CAPITULO VIII
DE LAS
ENMIENDAS DEL REGLAMENTO:
Artículo 42.- Todo proyecto de modificación de estos
Reglamentos deberá ser presentado por la Comisión Administradora
Permanente a consideración de la Asamblea en la última reunión
de trabajo para su resolución. Las propuestas de modificación a
estos reglamentos, de los Distritos Miembros deberán presentarse
con la firma del Presidente del Consejo de Distrito Múltiple o
del Gobernador de Distrito Único, según corresponda, a la
Comisión Administradora Permanente.
Todo proyecto
de reforma, deberá contar con un informe previo, pertinente del
Comité Asesor de Estatutos y Reglamentos, para luego elevarlo a
para su estudio y posterior consideración por la Asamblea.
Artículo 43.-Las modificaciones aprobadas por el FOLAC
respectivo, entrarán en vigencia a partir del momento de su
clausura.